160
Artículo 160°- Acuerdos conciliatorios
parciales.
Si el acuerdo fuere parcial y existiere litigio
pendiente, se continuará el proceso en cuanto a los puntos no conciliados y así
se hará constar en el acuerdo conciliatorio. Si la conciliación fuere
solicitada por las partes, sin existir litigio pendiente, quedará a salvo el
derecho de las partes de ventilar los extremos no conciliados en el proceso
judicial correspondiente.
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