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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 169
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 169
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Artículo 169
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169

Artículo 169°- Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez. 

El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia estará conformado por las siguientes organizaciones:

a) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas ante el Consejo de la Niñez.

c) Las Juntas de Protección de la Infancia.

d) Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.

 

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