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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 174
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Artículo 174
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174

Artículo 174°- Representantes gubernamentales.

Los representantes gubernamentales ante el Consejo serán funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento, por el Presidente de la República. Los representantes de las organizaciones de la comunidad serán designados por un período de tres años y podrán ser reelegidos. La participación en este Consejo será ad honórem.

 

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