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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Capítulo II

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.- Los asuntos judiciales y administrativos pendientes de resolución en el momento de entrar en vigencia esta ley, continuarán tramitándose de acuerdo con las disposiciones procesales vigentes a su inicio. En todo caso, las autoridades judiciales y administrativas procurarán aplicar los principios y las nuevas reglas dispuestas en este Código, en lo que beneficie a la persona menor de edad.

 

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