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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.- Corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia adoptar las previsiones presupuestarias y administrativas para la constitución y el funcionamiento del Fondo para la niñez y la adolescencia, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta ley.

 

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