Artículo 31 bis- Derecho al cuido estatal mientras los
padres de familia trabajan
El acceso público, universal y de financiamiento solidario a
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi)
será un derecho fundamental de las personas menores de edad. Los límites al
ejercicio de este derecho estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil, de 24 de marzo de 2014.
Las conductas omisivas del Estado para garantizarlo,
facilitarlo o ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e
importará responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá
garantizar la permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y
brindarles el apoyo necesario para conseguirlo.
De acuerdo con el principio de progresividad de los derechos
humanos, no podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o
cualquier avance logrado en la calidad de los servicios disponibles a las
personas usuarias menores de edad.
(Así adicionado por el artículo 6° de la ley para
la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo
infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)
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