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Artículo 48°- Comité de estudio del niño
agredido.
Los hospitales, las clínicas y los centros de
salud, públicos o privados, estarán obligados a crear un comité de estudio del
niño agredido. La integración y el funcionamiento quedarán sujetos a la
reglamentación que emita el Poder Ejecutivo. Asimismo, los centros públicos de
salud deberán valorar inmediatamente a toda persona menor de edad que se
presuma víctima de abuso o maltratado.
Ese comité valorará los resultados, realizará
las investigaciones pertinentes y recomendará las acciones que se tomarán en
resguardo de la integridad del menor.
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