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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 131
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Artículo 131
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131

Artículo 131°- Otros asuntos.

Además de lo señalado en el artículo anterior, en todos los casos en que no exista un pronunciamiento judicial sobre estos extremos, se tramitará mediante el proceso especial dispuesto en este apartado, lo siguiente:

a) La suspensión del régimen de visitas.

b) La suspensión del cuido, la guarda y el depósito provisional.

c) La suspensión provisional de la administración de bienes de los menores de edad.

d) Cualquier otra medida que proteja los derechos reconocidos en este Código.

 

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