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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

Artículo 132°- Inicio del proceso. En casos de amenaza grave o violación de los derechos reconocidos en el presente Código, el proceso especial de protección podrá iniciarse de oficio o por denuncia presentada por cualquier persona, autoridad u organismo de derechos humanos.

 

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