138
Artículo 138°- Condiciones para aplicar
medidas.
Al aplicar las medidas señaladas en los
artículos 135 y 136 se tendrán en cuenta las necesidades de los afectados y
prevalecerán las que tengan por objeto fortalecer los vínculos familiares y
comunitarios.
Las medidas previstas podrán adoptarse separada
o conjuntamente y ser sustituidas en cualquier tiempo. En el caso del cuido
provisional en familia sustituta y el abrigo temporal en entidad pública o
privada, la medida no podrá exceder de seis meses.
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