148
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4
aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23
de octubre del 2019, se derogará este numeral. De conformidad con el
transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir
a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará
la respectiva derogación)
Artículo 148°-
Confirmación de medidas.
Si la medida
acordada fuere de las previstas en el artículo 137 y el juez la confirmare, en
el mismo acto ordenará iniciar el proceso correspondiente para resolver, en
forma definitiva la situación presentada.
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