Buscar:
 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 167
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 167     >>
Normativa - Ley 7739 - Articulo 167
Ir al final de los resultados
Artículo 167
Versión del artículo: 1  de 1
167

Artículo 167°- Conflictos dirimibles ante centros de mediación.

Los conflictos sobre la custodia de personas menores de edad, y el régimen de visitas, alimentos o cualquier otro que no requiera la intervención judicial, podrán ser dirimidos ante los centros de mediación y podrán hacerse valer ante el juez respectivo, siempre que no se vulneren los derechos de este grupo y se trate de derechos disponibles entre las partes con las garantías procesales de defensa, audiencia y asistencia técnica para estas personas.

 

Ir al inicio de los resultados