Artículo 187°- Funciones de las Juntas con
relación al Fondo.
En relación con el fondo corresponderá a las
Juntas de Protección a la
Niñez y la
Adolescencia:
a) Promover en la comunidad, la formulación de
proyectos especiales de apoyo a los derechos de las personas menores de edad.
b) Canalizar y recomendar los proyectos
especiales de protección integral de la comunidad a la Junta Directiva
del Patronato Nacional de la
Infancia.
c) Vigilar la ejecución de los proyectos
especiales financiados por el Fondo para la niñez y la adolescencia.