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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 187
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Artículo 187
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187

Artículo 187°- Funciones de las Juntas con relación al Fondo.

En relación con el fondo corresponderá a las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia:

a) Promover en la comunidad, la formulación de proyectos especiales de apoyo a los derechos de las personas menores de edad.

b) Canalizar y recomendar los proyectos especiales de protección integral de la comunidad a la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

c) Vigilar la ejecución de los proyectos especiales financiados por el Fondo para la niñez y la adolescencia.

 

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