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 Normativa >> Ley 7739 >> Fecha 06/01/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7739 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- En un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia reorganizará sus oficinas locales e instalará las juntas de protección a la niñez y la adolescencia, en todos los lugares donde estén ubicadas. En el mismo plazo, deberán nombrarse los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en las asociaciones de desarrollo comunal.

 

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