Transitorio III.- En un plazo máximo de un año
contado a partir de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de la Infancia reorganizará sus
oficinas locales e instalará las juntas de protección a la niñez y la
adolescencia, en todos los lugares donde estén ubicadas. En el mismo plazo,
deberán nombrarse los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en las
asociaciones de desarrollo comunal.
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