ARTICULO 9
1. Este Convenio obligará únicamente a a aquellos Miembros de la
Organización Internacional de Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado
el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha den que las
ratificaciones de los Miembros hayan sido registradas por el Director
General.
3. Desde dicho momento, esta Convenio entrará en vigor, para cada
Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su
ratificación.
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