Buscar:
 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 9

1. Este Convenio obligará únicamente a a aquellos Miembros de la

Organización Internacional de Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado

el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha den que las

ratificaciones de los Miembros hayan sido registradas por el Director

General.

3. Desde dicho momento, esta Convenio entrará en vigor, para cada

Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su

ratificación.

Ir al inicio de los resultados