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 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTICULO 10

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a

la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se

haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su

registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se

haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de

un años después de la expiración del período de diez años mencionado en

el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en

este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y en

lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período

de diez años, en las condiciones previstas en esta artículo.

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