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 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTICULO 11

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo

notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del

Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias

le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la

segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General

llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en

que entrará en vigor el presente Convenio.

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