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 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo

comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos

del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las

Naciones Unidas, una información completa sobre todas la ratificaciones,

declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los

artículos precedentes.

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