Buscar:
 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 13

Cada vez que lo estime necesario, el consejo de Administración de la

Oficina Internacional de Trabajo presentará al la Conferencia una memoria

sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir

en el orden del día de la conferencia la cuestión de su revisión total o

parcial.

Ir al inicio de los resultados