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 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 1
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Convenio 137

CONVENIO SOBRE LAS REPERCUSIONES SOCIALES DE LOS NUEVOS METODOS DE MANIPULACION DE CARGAS EN LOS PUERTOS

La Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha

ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima octava reunión;

Considerando que se han producido y siguen produciéndose importantes cambios en los métodos de manipulación de cargas

en los puertos -por ejemplo, la adopción de unidades de carga, la introducción de sistemas de transbordo horizontal

(roll-on/roll-off) y el aumento de la mecanización y de la automación- y en el movimiento de mercancías y que es espera que

en el futuro tales cambios adquieran aún más importancia;

Considerando que dichos cambios, al acelerar el transporte de la carga y reducir el tiempo de estadía de los buques en el

puerto y los costos de transporte, pueden beneficiar a la economía del país en general y contribuir a la elevación del nivel de

vida; Considerando que tales cambios tienen también considerables repercusiones en el nivel de empleo en los puertos y en las

condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores portuarios y que deberían adoptarse medidas para prevenir o reducir

losproblemas que se presenten; Considerando que los trabajadores portuarios deberían beneficiarse de

la introducción de nuevos métodos de manipulación de cargas y que por lo tanto, a la vez que se planean e introducen los

nuevos métodos, deberían planearse y adoptarse una serie de medidas para mejorar en forma duradera su situación, tales

como la regularización del empleo y la estabilización de los ingresos y otras medidas relativas a las condiciones de trabajo y

de vida y a la seguridad e higiene del trabajo portuario;

Después de haber decidido adoptar ciertas proposiciones relativas a las repercusiones sociales de los nuevos métodos de

manipulación de cargas en los puertos, cuestión que constituye el quinto punto del orden del días de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha

veinticinco de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el

trabajo portuario, 1973:

ARTICULO 1

1. El Convenio se aplicará a las personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y que obtienen de ese trabajo

la mayor parte de sus ingresos anuales.

2. A los efectos del presente Convenio, las expresiones "trabajadores portuarios" y "trabajo portuario" designan a las personas

y a las actividades que la legislación o la práctica nacionales definen como tales. Se deberá consultar a las organizaciones

interesadas de empleadores y de trabajadores en cuanto a tales definiciones o recabar su concurso en alguna otra forma para

la elaboración o revisión de las mismas; se tendrá así mismo en cuenta los nuevos métodos de manipulación

de cargas y sus efectos sobre las diversas tareas de los trabajadores portuarios.

igualmente auténticas.

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