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Convenio 137
CONVENIO SOBRE LAS REPERCUSIONES SOCIALES DE LOS NUEVOS METODOS DE MANIPULACION DE
CARGAS EN LOS PUERTOS
La Conferencia General de la Organización Internacional de Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha
ciudad el 6 de junio de 1973 en su quincuagésima octava reunión;
Considerando que se han producido y siguen produciéndose importantes cambios en los
métodos de manipulación de cargas
en los puertos -por ejemplo, la adopción de unidades de carga, la introducción de
sistemas de transbordo horizontal
(roll-on/roll-off) y el aumento de la mecanización y de la automación- y en el
movimiento de mercancías y que es espera que
en el futuro tales cambios adquieran aún más importancia;
Considerando que dichos cambios, al acelerar el transporte de la carga y reducir el
tiempo de estadía de los buques en el
puerto y los costos de transporte, pueden beneficiar a la economía del país en
general y contribuir a la elevación del nivel de
vida; Considerando que tales cambios tienen también considerables repercusiones en el
nivel de empleo en los puertos y en las
condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores portuarios y que deberían
adoptarse medidas para prevenir o reducir
losproblemas que se presenten; Considerando que los trabajadores portuarios deberían
beneficiarse de
la introducción de nuevos métodos de manipulación de cargas y que por lo tanto, a la
vez que se planean e introducen los
nuevos métodos, deberían planearse y adoptarse una serie de medidas para mejorar en
forma duradera su situación, tales
como la regularización del empleo y la estabilización de los ingresos y otras
medidas relativas a las condiciones de trabajo y
de vida y a la seguridad e higiene del trabajo portuario;
Después de haber decidido adoptar ciertas proposiciones relativas a las repercusiones
sociales de los nuevos métodos de
manipulación de cargas en los puertos, cuestión que constituye el quinto punto del
orden del días de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional, adopta, con fecha
veinticinco de junio de mil novecientos setenta y tres, el presente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre el
trabajo portuario, 1973:
ARTICULO 1
1. El Convenio se aplicará a las personas que se dedican al trabajo portuario de
manera regular y que obtienen de ese trabajo
la mayor parte de sus ingresos anuales.
2. A los efectos del presente Convenio, las expresiones "trabajadores
portuarios" y "trabajo portuario" designan a las personas
y a las actividades que la legislación o la práctica nacionales definen como tales.
Se deberá consultar a las organizaciones
interesadas de empleadores y de trabajadores en cuanto a tales definiciones o recabar
su concurso en alguna otra forma para
la elaboración o revisión de las mismas; se tendrá así mismo en cuenta los nuevos
métodos de manipulación
de cargas y sus efectos sobre las diversas tareas de los trabajadores portuarios.
igualmente auténticas.
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