ARTICULO 2
1. La política nacional deberá estimular a todas las partes interesadas
a que en la medida de lo posible, se asegure del empleo permanente o
regular de los trabajadores portuarios.
2. En cualquier caso, deberán asegurarse a los trabajadores portuarios
períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos, cuya amplitud e índole
dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de que
se trate.
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