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 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2

1. La política nacional deberá estimular a todas las partes interesadas

a que en la medida de lo posible, se asegure del empleo permanente o

regular de los trabajadores portuarios.

2. En cualquier caso, deberán asegurarse a los trabajadores portuarios

períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos, cuya amplitud e índole

dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de que

se trate.

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