ARTICULO 3
1. Deberán establecerse y llevarse registros para todas las categorías
de trabajadores portuarios, en la forma que determinen la legislación o
práctica nacionales.
2. Los trabajadores portuarios registrados deberán tener la prioridad
para el trabajo portuario.
3. Los trabajadores portuarios registrados deberán manifestar que están
disponibles para el trabajo en la forma que determinen la legislación o
prácticas nacionales.
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