ARTICULO 4
1. El número de trabajadores inscritos en los registros deberá ser
revisado periódicamente a fin de mantenerlo a un nivel que responda a las
necesidades del puerto.
2. Cuando sea inevitable reducir el contingente total de trabajadores
registrados, se deberán adoptar las medidas necesarias para impedir o
atenuar los efectos perjudiciales de tal reducción sobre los trabajadores
portuarios.
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