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 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5

A fin de que la introducción de nuevos métodos de manipulación de

cargas se traduzca en los máximos beneficios sociales, la política

nacional deberá fomentar la colaboración entre los empleadores o sus

organizaciones y las organizaciones de trabajadores, para aumentar el

rendimiento del trabajo portuario con la participación, cuando proceda,

de las autoridades competentes.

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