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 Normativa >> Ley 5594 - A >> Fecha 21/10/1974 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5594 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7

Las disposiciones de este Convenio deberán ser aplicadas por la

legislación nacional salvo en la medida en que se apliquen por contratos

colectivos, laudos arbitrales o por cualquier otro medio que esté conforme

con la práctica nacional.

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