Artículo 11
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enviar
anualmente a la Oficina Internacional del Trabajo una declaración general en la cual
exponga la forma en que se aplican las disposiciones del Convenio. Esta declaración
contendrá, en forma sumaria, indicaciones sobre las ocupaciones, las categorías y el
número aproximado de trabajadores sujetos a esta reglamentación, la duración de las
vacaciones concedidas, y, si las hubiere, sobre las demás medidas importantes
relacionadas con las vacaciones pagadas en la agricultura.
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