Artículo 18
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará
al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad
con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre
todas las ratificaciones, declaraciones y actos de denuncia que haya registrado de acuerdo
con los artículos precedentes.
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