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 Normativa >> Ley 6763 - A >> Fecha 07/06/1982 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 6763 - A - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actos de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

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