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N° 6763
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Nº 101, sobre las vacaciones pagadas
(agricultura), 1952, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su
trigesimaquinta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 4 al 28 de junio de 1952, cuyo
texto auténtico en español literalmente dice:
"TRIGESIMAQUINTA REUNION
(Ginebra, 4-28 de junio de 1952)
CONVENIO 101
Convenio relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1952 en su trigesimaquinta
reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las
vacaciones pagadas en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto del orden
del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la
forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil
novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio
sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952:
ARTICULO 1
Los trabajadores empleados en empresas agrícolas y en ocupaciones afines deberán
disfrutar de vacaciones anuales pagadas después de un período de servicio continuo con
un mismo empleador.
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