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 Normativa >> Ley 6763 - A >> Fecha 07/06/1982 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6763 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 6763

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Nº 101, sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su trigesimaquinta reunión, celebrada en Ginebra, Suiza, del 4 al 28 de junio de 1952, cuyo texto auténtico en español literalmente dice:

"TRIGESIMAQUINTA REUNION

(Ginebra, 4-28 de junio de 1952)

CONVENIO 101

Convenio relativo a las vacaciones pagadas en la agricultura.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1952 en su trigesimaquinta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas en la agricultura, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma  de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952:

ARTICULO 1

Los trabajadores empleados en empresas agrícolas y en ocupaciones afines deberán disfrutar de vacaciones anuales pagadas después de un período de servicio continuo con un mismo empleador.

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