Artículo 3
El período mínimo de servicio continuo exigido y la duración mínima
de las vacaciones anuales pagadas deberán ser determinados por la legislación nacional,
los contratos colectivos o las sentencias arbitrales, por organismos especiales encargados
de la reglamentación de las vacaciones pagadas en la agricultura, o por cualquier otro
medio aprobado por la autoridad competente.
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