Artículo 4
1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio, previa consulta a
las organizaciones interesadas más representativas de empleadores y de trabajadores, si
dichas organizaciones existen, quedará en libertad para determinar las empresas,
ocupaciones y categorías de personas mencionadas en el artículo 1 a las cuales deberán
aplicarse las disposiciones del Convenio.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá excluir de la
aplicación de todas o de algunas de las disposiciones del Convenio a categorías de
personas cuyas condiciones de trabajo hagan inaplicables estas disposiciones, tales como
los miembros de la familia del empleador ocupados por este último.
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