Buscar:
 Normativa >> Ley 6763 - A >> Fecha 07/06/1982 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 6763 - A - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4

1. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio, previa consulta a las organizaciones interesadas más representativas de empleadores y de trabajadores, si dichas organizaciones existen, quedará en libertad para determinar las empresas, ocupaciones y categorías de personas mencionadas en el artículo 1 a las cuales deberán aplicarse las disposiciones del Convenio.

2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá excluir de la aplicación de todas o de algunas de las disposiciones del Convenio a categorías de personas cuyas condiciones de trabajo hagan inaplicables estas disposiciones, tales como los miembros de la familia del empleador ocupados por este último.

Ir al inicio de los resultados