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 Normativa >> Ley 6763 - A >> Fecha 07/06/1982 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6763 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5

Cuando fuere pertinente, se deberán prever, de conformidad con el procedimiento establecido para la reglamentación de las vacaciones pagadas en la agricultura:

a) Un régimen más favorable para los trabajadores jóvenes, comprendidos los aprendices, en los casos en que las vacaciones anuales pagadas concedidas a los trabajadores adultos no se consideren apropiadas para los trabajadores jóvenes;

b) Un aumento de la duración de las vacaciones pagadas a medida que aumente la duración del servicio;

c) Unas vacaciones proporcionales o, en su defecto, una indemnización compensatoria, si el período de servicio continuo de un trabajador no le permite aspirar a vacaciones anuales pagadas, pero excede de un período mínimo determinado de conformidad con el procedimiento establecido;

d) La exclusión, al determinar las vacaciones anuales pagadas, de los días feriados oficiales y consuetudinarios, de los períodos de descanso semanal y, dentro de límites fijados de conformidad con el procedimiento establecido, de las interrupciones temporales en la asistencia al trabajo debidas, en particular, a enfermedad o accidente.

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