Artículo 5
Cuando fuere pertinente, se deberán prever, de conformidad con el
procedimiento establecido para la reglamentación de las vacaciones pagadas en la
agricultura:
a) Un régimen más favorable para los trabajadores jóvenes,
comprendidos los aprendices, en los casos en que las vacaciones anuales pagadas concedidas
a los trabajadores adultos no se consideren apropiadas para los trabajadores jóvenes;
b) Un aumento de la duración de las vacaciones pagadas a medida que
aumente la duración del servicio;
c) Unas vacaciones proporcionales o, en su defecto, una indemnización
compensatoria, si el período de servicio continuo de un trabajador no le permite aspirar
a vacaciones anuales pagadas, pero excede de un período mínimo determinado de
conformidad con el procedimiento establecido;
d) La exclusión, al determinar las vacaciones anuales pagadas, de los
días feriados oficiales y consuetudinarios, de los períodos de descanso semanal y,
dentro de límites fijados de conformidad con el procedimiento establecido, de las
interrupciones temporales en la asistencia al trabajo debidas, en particular, a enfermedad
o accidente.
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