Artículo 6
Las vacaciones anuales pagadas podrán ser fraccionadas, dentro de los
límites que puedan ser fijados por la legislación nacional, los contratos colectivos o
las sentencias arbitrales, por organismos especiales encargados de la reglamentación de
las vacaciones pagadas en la agricultura, o por cualquier otro medio aprobado por la
autoridad competente.
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