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 Normativa >> Ley 6763 - A >> Fecha 07/06/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6763 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6

Las vacaciones anuales pagadas podrán ser fraccionadas, dentro de los límites que puedan ser fijados por la legislación nacional, los contratos colectivos o las sentencias arbitrales, por organismos especiales encargados de la reglamentación de las vacaciones pagadas en la agricultura, o por cualquier otro medio aprobado por la autoridad competente.

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