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Artículo 5º.- Antes de dictar un reglamento interior de trabajo, ya
sea de carácter general para todos los servidores judiciales o aplicables
sólo a un grupo de ellos, la Corte pondrá en conocimiento de esos
servidores el proyecto respectivo, por el medio más adecuado, a fin de
que hagan por escrito las observaciones del caso, dentro de un término de
quince días.
La Corte tomará en cuenta esas observaciones para resolver lo que
corresponda, y el reglamento que dicte será obligatorio sin más trámite,
ocho días después de su publicación en el "Boletín Judicial".
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