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Artículo 8º.- Corresponde al Jefe del Departamento de Personal:
a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Judicial
comprendidos en esta ley, y asignarles la respectiva categoría dentro de
la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios, todo sujeto a la posterior
aprobación de la Corte Plena;
b) Seleccionar a los candidatos para integrar el personal del Poder
Judicial en los casos que determine esta ley, y confeccionar las listas
de elegibles y las ternas correspondientes;
c) Establecer los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios
para una mayor eficiencia del personal entre ellos la calificación
periódica de servicios, el expediente y prontuario de cada servidor y
los formularios que sean de utilidad técnica;
ch) Coordinar los cursos de capacitación y adiestramiento de los
servidores judiciales;
d) Evacuar las consultas que se le formulen, relacionadas con la
administración del personal y la aplicación de esta ley; y
e) Cumplir los demás deberes y funciones inherentes a su cargo y los
que le encomienden la Corte Plena o su Presidente.
El Jefe del Departamento de Personal podrá hacer a la Dirección General
de Servicio Civil las consultas que fueran necesarias y solicitar a esta
Dirección el asesoramiento que corresponda, para la mejor realización de
sus funciones.
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