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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Corresponde al Jefe del Departamento de Personal:

a) Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Judicial

comprendidos en esta ley, y asignarles la respectiva categoría dentro de

la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios, todo sujeto a la posterior

aprobación de la Corte Plena;

b) Seleccionar a los candidatos para integrar el personal del Poder

Judicial en los casos que determine esta ley, y confeccionar las listas

de elegibles y las ternas correspondientes;

c) Establecer los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios

para una mayor eficiencia del personal entre ellos la calificación

periódica de servicios, el expediente y prontuario de cada servidor y

los formularios que sean de utilidad técnica;

ch) Coordinar los cursos de capacitación y adiestramiento de los

servidores judiciales;

d) Evacuar las consultas que se le formulen, relacionadas con la

administración del personal y la aplicación de esta ley; y

e) Cumplir los demás deberes y funciones inherentes a su cargo y los

que le encomienden la Corte Plena o su Presidente.

El Jefe del Departamento de Personal podrá hacer a la Dirección General

de Servicio Civil las consultas que fueran necesarias y solicitar a esta

Dirección el asesoramiento que corresponda, para la mejor realización de

sus funciones.

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