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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.- La calificación periódica de servicios se hará

anualmente por el Jefe de cada oficina judicial respecto de los

subalternos que laboren en ella, usando formularios especiales que el

Jefe del Departamento de Personal enviará a las diferentes oficinas en

los meses que él determine.

Las preguntas del formulario deberán contestarse en forma concreta y

el Jefe de la Oficina será responsable de cualquier inexactitud en que

incurra al rendir esos informes, los cuales deberán devolverse al

Departamento de Personal dentro de los ocho días siguientes.

La tardanza injustificada en la devolución de los formularios dará

lugar a que el Jefe del Departamento ponga el hecho en conocimiento de la

Presidencia de la Corte, para lo que corresponda.

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