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Artículo 10.- La calificación periódica de servicios se hará anualmente por el Jefe de cada oficina judicial respecto de los
subalternos que laboren en ella, usando formularios especiales que el
Jefe del Departamento de Personal enviará a las diferentes oficinas en
los meses que él determine.
Las preguntas del formulario deberán contestarse en forma concreta y
el Jefe de la Oficina será responsable de cualquier inexactitud en que
incurra al rendir esos informes, los cuales deberán devolverse al
Departamento de Personal dentro de los ocho días siguientes.
La tardanza injustificada en la devolución de los formularios dará lugar a que el Jefe del Departamento ponga el hecho en conocimiento de la
Presidencia de la Corte, para lo que corresponda.
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