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CAPITULO III
Consejo de Personal
Artículo 11.- Como organismo superior del Departamento de Personal
existirá un Consejo integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el propio Jefe del Departamento o, en falta de éste, el Subjefe. Los
demás miembros serán nombrados por la Corte Plena a propuesta de su
Presidente, por períodos de un año. Dos de ellos deberán ser
Magistrados, y los otros dos se escogerán entre funcionarios que
administren justicia.
El Consejo será presidido por el Magistrado que sea de título más
antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados.
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