Buscar:
 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 5155 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
11

CAPITULO III

Consejo de Personal

Artículo 11.- Como organismo superior del Departamento de Personal

existirá un Consejo integrado por cinco miembros, uno de los cuales será

el propio Jefe del Departamento o, en falta de éste, el Subjefe. Los

demás miembros serán nombrados por la Corte Plena a propuesta de su

Presidente, por períodos de un año. Dos de ellos deberán ser

Magistrados, y los otros dos se escogerán entre funcionarios que

administren justicia.

El Consejo será presidido por el Magistrado que sea de título más

antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados.

Ir al inicio de los resultados