12
Artículo 12.- El Consejo de Personal tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Conocer de los reclamos que se presenten por disposiciones o
resoluciones del Departamento de Personal. En estos casos el Jefe del
Departamento se abstendrá de votar;
b) Determinar la política general del Departamento de Personal, de
acuerdo con el Jefe;
c) Resolver las diferencias relativas a ternas cuando no hubiere
avenimiento entre el Jefe solicitante y el Departamento de Personal;
ch) Las demás que esta ley señale o que le encargue la Corte Plena.
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