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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- El Consejo de Personal tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Conocer de los reclamos que se presenten por disposiciones o

resoluciones del Departamento de Personal. En estos casos el Jefe del

Departamento se abstendrá de votar;

b) Determinar la política general del Departamento de Personal, de

acuerdo con el Jefe;

c) Resolver las diferencias relativas a ternas cuando no hubiere

avenimiento entre el Jefe solicitante y el Departamento de Personal;

ch) Las demás que esta ley señale o que le encargue la Corte Plena.

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