Buscar:
 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 5155 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
14

0#

ARTICULO IV

Clasificación de puestos

Artículo 14.- El Departamento de Personal elaborará y mantendrá al

día un Manual de Clasificación de Puestos, que contendrá una descripción

completa y sucinta, hecha a base de investigación por el mismo

Departamento, de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada

clase de puestos a que se refiere esta ley, con el fin de que sirva como

norma para la preparación de pruebas y determinación de salarios.

Ir al inicio de los resultados