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ARTICULO IV
Clasificación de puestos
Artículo 14.- El Departamento de Personal elaborará y mantendrá al
día un Manual de Clasificación de Puestos, que contendrá una descripción
completa y sucinta, hecha a base de investigación por el mismo
Departamento, de las atribuciones, deberes y requisitos mínimos de cada
clase de puestos a que se refiere esta ley, con el fin de que sirva como
norma para la preparación de pruebas y determinación de salarios.
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