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Artículo 16.- Cada clase estará formada por un grupo de puestos que
sean idénticos o semejantes en cuanto a autoridad, tareas y
responsabilidades, de tal manera que puedan designarse bajo un mismo
título descriptivo, que se exijan los mismos requisitos y pruebas de
aptitud en quienes vayan a ocuparlos, y que hagan posible fijar el mismo
nivel de remuneración en condiciones de trabajo equivalente o similares.
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