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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO VI

Selección de personal

Artículo 23.- Corresponde al Departamento de Personal hacer la

selección de los candidatos elegibles para ocupar cargos judiciales,

salvo disposición legal en contrario.

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