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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Artículo 30.- Una vez llenados los trámites anteriores, según el

caso, la Corte Plena hará la elección, ya sea nombrando al candidato

escogido por el jefe de la oficina o a cualquiera de los otros que

integren la terna. Si ninguno obtuviere número suficiente de votos, la

corte lo comunicará al jefe de la oficina para que éste solicite una

nueva terna al Departamento de Personal.

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