30
Artículo 30.- Una vez llenados los trámites anteriores, según el
caso, la Corte Plena hará la elección, ya sea nombrando al candidato
escogido por el jefe de la oficina o a cualquiera de los otros que
integren la terna. Si ninguno obtuviere número suficiente de votos, la
corte lo comunicará al jefe de la oficina para que éste solicite una
nueva terna al Departamento de Personal.
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