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Artículo 38.- Los ascensos sólo podrán efectuarse mediante concurso
y examen de idoneidad que hará el Departamento de Personal, previa
solicitud que los interesados deberán presentar dentro de los ocho días
siguientes a la primera aparición en el "Boletín Judicial" de un aviso
que el Departamento de Personal deberá publicar dando a conocer que se ha
producido la vacante. Una vez practicado el examen, el Departamento de
Personal rendirá informe a la Corte Plena, para que esta resuelva sobre
el ascenso.
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