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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

Artículo 38.- Los ascensos sólo podrán efectuarse mediante concurso

y examen de idoneidad que hará el Departamento de Personal, previa

solicitud que los interesados deberán presentar dentro de los ocho días

siguientes a la primera aparición en el "Boletín Judicial" de un aviso

que el Departamento de Personal deberá publicar dando a conocer que se ha

producido la vacante. Una vez practicado el examen, el Departamento de

Personal rendirá informe a la Corte Plena, para que esta resuelva sobre

el ascenso.

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