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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

CAPITULO IX

Derechos y deberes

Artículo 44.- Los servidores judiciales gozarán del derecho de

estabilidad, cuando ingresen debidamente al servicio judicial y cuando no

se trate de funcionarios de período fijo; y sólo podrán ser removidos por

reducción forzosa de servicios o cuando haya mérito para ordenar su

traslado o permuta a otro puesto de la misma o inferior clase, o de su

separación para el mejor servicio público, o cuando incurran en causal de

despido, de acuerdo con el presente Estatuto, sus reglamentos, la Ley

Orgánica del Poder Judicial o el Código de Trabajo.

(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de

1982).

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