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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- El Consejo y el Departamento de Personal colaborarán

con la Corte Plena en los estudios para conceder becas a los servidores

judiciales, procurando orientar esos beneficios dentro de un plan de

capacitación que sea útil para el mejor servicio judicial y sugiriendo en

qué ramas y a cuáles servidores deben otorgarse.

Ninguna beca para estudiar en el exterior podrá concederse sin

previo informe del Consejo de Personal.

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