57
Artículo 57.- El Consejo y el Departamento de Personal colaborarán
con la Corte Plena en los estudios para conceder becas a los servidores
judiciales, procurando orientar esos beneficios dentro de un plan de
capacitación que sea útil para el mejor servicio judicial y sugiriendo en
qué ramas y a cuáles servidores deben otorgarse.
Ninguna beca para estudiar en el exterior podrá concederse sin
previo informe del Consejo de Personal.
|