65
Artículo 65.- Cuando no fuere aprobado algún aumento, ya sea porque
se estime que el servidor no tiene derecho a disfrutarlo o por cualquier
otro motivo, el interesado podrá dirigirse al Departamento de Personal,
solicitando que se le conceda el beneficio.
El Departamento estudiará la solicitud y el expediente del
peticionario; y si no se tratare de una simple omisión que deba subsanar,
procederá a rendir informe a la Corte Plena dentro del término de ocho
días, para que ésta se pronuncie sobre el aumento.
|