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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

Artículo 67.- Podrán ingresar a la carrera judicial todos los

abogados del país autorizados para el ejercicio de su profesión, que

reúnan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto que se

interesen y que hayan aprobado los respectivos concursos.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de

1993).

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