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SECCION V
De los concursos
Artículo 73.- El Consejo de la Judicatura deberá realizar,
periódicamente, los concursos de antecedentes y de oposición para el
ingreso y el ascenso dentro de la carrera, simultánea o separadamente.
Deberá convocarlos para formar las listas de elegibles, aunque no se
hubieran presentado vacantes.
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Judicial y en un
periódico de amplia circulación en el país. Entre otras
especificaciones se indicarán: título del puesto, ubicación, salario,
requisitos, componentes que se calificarán y fecha de cierre del
concurso.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de
1993).
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