74
Artículo 74.- Los participantes serán examinados y calificados en
relación con su experiencia y antigüedad en el puesto, así como el
rendimiento, la capacidad demostrada y la calidad del servicio en los
puestos anteriormente desempeñados, dentro y fuera del Poder Judicial;
además en relación con los cursos realizados atinentes al puesto y de
especialización, el tiempo de ejercicio en la enseñanza universitaria
y las obras de investigación o de divulgación que hubieran publicado.
Se les harán, también, entrevistas personales y exámenes, que
versarán sobre su personalidad, sus conocimientos en la especialidad y
en la técnica judicial propia del puesto a que aspiren, sin perjuicio
de ordenar las pruebas médicas y psicológicas que se estimen
convenientes.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de
1993).
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