Buscar:
 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 80
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 80     >>
Normativa - Ley 5155 - Articulo 80
Ir al final de los resultados
Artículo 80
Versión del artículo: 1  de 1
80

Artículo 80.- El Jefe del Departamento de Personal puede ejercer el

régimen disciplinario sobre los subalternos de esa dependencia, de

acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ir al inicio de los resultados