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 Normativa >> Ley 5155 >> Fecha 10/01/1973 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 5155 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

Artículo 84.- Quedan modificadas todas las disposiciones legales que

se opongan a la presente ley, la cual entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación.

Transitorio.- Las disposiciones del inciso b) del artículo 7º, en

cuanto al título profesional ahí indicado, no serán aplicables a quien

actualmente desempeñe tal cargo.

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